Art. 26, k: Actualización de faenamiento en regulaciones secundarias del ente rector acuícola y pesquero.
Art. 30, c: Eliminar “aturdimiento” en la matanza de fauna marina y acuática.
Art. 30, c: Reemplazar “garantizar” por “procurar” en la alimentación acuícola y eliminar sustitución de especies carnívoras por herbívoras.
Art. 30, h: Incluir a biólogos para programas de salud preventiva.
Art. 36, a-c: Eliminar prohibiciones ya cubiertas por el Código Orgánico Ambiental y la Ley de Recursos Hídricos.
Art. 48, w: Considerar infracción como leve.
Art. 49, y-z: Eliminar infracciones ambientales ya contempladas y permitir aditivos aprobados.
Art. 50: Sanciones solo por entes rectores en áreas ambientales, agrícolas, ganaderas, acuícolas y pesqueras.
GADs: Limitar control a animales de compañía.
Art. 77: Eliminar disposición ambiental redundante.
Observaciones al Proyecto de Ley de Bienestar Animal por Dr. Esteban Torres:
Art. 15, c: Incluir autoridad acuícola y pesquera para especies bioacuáticas.
Art. 20: Añadir autoridad acuícola y pesquera como rectora en cría de bioacuáticas.
Art. 23, a: Clasificación por cada ente rector, no en reglamento de la ley.