Shrimp Market Access

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Shrimp Market Access son fichas con los pasos y requisitos que los establecimientos exportadores ecuatorianos deberán cumplir para obtener su habilitación sanitaria y poder exportar a los diferentes mercados internacionales.

Estos documentos fueron elaborados de manera conjunta con la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en su rol autoridad sanitaria en materia acuícola en nuestro país.

AMÉRICA

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PanamáDescargar

El SalvadorDescargar

Costa Rica – Descargar

UNIÓN EUROPEA

Unión Europea – Descargar 

ASIA

 ChinaDescargar

Tailandia – Descargar

PAISES QUE NO REQUIEREN HABILITACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cómo funciona las fichas de habilitación del Shrimp Market Access?

Para este propósito, se ha creado una guía modelo donde se explica todo el contenido. Descargar

2. ¿Cuál es proceso de inscripción de nuevos establecimientos pesqueros y/o acuícolas?

Para que un establecimiento pueda exportar es necesario que se encuentre en conformidad sanitaria con la SCI. En el siguiente enlace se encuentra detallado el proceso:

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/PROCESO-DE-INSCRIPCION-DE-NUEVOS-ESTABLECIMIENTOS-PESQUEROS-O-ACUICOLAS-1.pdf

3. ¿Cuáles son los procesos que existen para la habilitación sanitaria de establecimientos en el exterior?

  • Países que requieren seguir un proceso de habilitación a través de la SCI

Para iniciar el proceso el establecimiento se debe encontrar en conformidad sanitaria y posteriormente iniciar el trámite con la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

Este proceso consiste en revisión documental (pueden ser cuestionarios, monografías, fichas técnicas, etc.) y una inspección in situ por parte de la Autoridad Competente del país al cual se desea exportar.

  • Países que no requieren seguir un proceso de habilitación a través de la SCI

El establecimiento deberá contactar a la Autoridad Competente del país de destino para conocer el proceso de habilitación.

En caso de que lo requiera la Autoridad Competente del mercado a exportar, las fichas, cuestionarios o formularios que dispongan deberán ser firmados por la SCI y el establecimiento deberá solicitar la revisión documental para la firma correspondiente.

  • Países que no requieren Habilitación Sanitaria

El establecimiento debe obtener su código único y debe encontrarse en conformidad sanitaria previo a la exportación.

El establecimiento exportador debe confirmar con el importador si el certificado de calidad es solicitado en el país de destino y los parámetros requeridos para su emisión. En caso de requerir análisis, estos pueden realizarse en los laboratorios de la SCI y/o laboratorios acreditados según ISO 17025 y debidamente autorizados por la SCI.

4. ¿Por qué motivo su solicitud puede recibir observaciones por la autoridad competente?

La solicitud puede ser observada por los siguientes motivos:

  • Información/documentación (cuestionarios, monografías, fichas técnicas, plantilla, etc.) puede estar incompleta
  • Errores tipográficos en la solicitud
  • Solicitud de información adicional por parte de la autoridad u organismo de control
  • Inconsistencia en la información presentada.

5. ¿Por qué podría ser rechazada la solicitud de habilitación?

Puede ser por los siguientes motivos:

  • Las observaciones a la solicitud no han sido subsanadas dentro de los plazos establecidos.
  • Luego de la verificación documental y/o inspección física el establecimiento no cumple con los requisitos establecidos por el país de destino.

6. ¿Por qué un establecimiento puede ser retirado del listado oficial del mercado destino?

  • Retiro por incumplimiento de verificación regulatoria
    • En el caso de que el establecimiento no gestione la verificación regulatoria antes del vencimiento, será retirado del listado oficial interno de la SCI. Por consiguiente no podrá realizar exportaciones.
  • Retiro Voluntario:
    • El representante legal del establecimiento comunica su decisión de retirarse de la actividad. En este caso, se debe presentar de manera escrita el requerimiento e indicar los motivos y fecha de cese de actividades. Este documento deberá estar firmado y sellado por el representante legal.
  • Retiro por caducidad
    • En el caso de que la fecha de habilitación de un establecimiento caduque en el mercado destino, será retirado del listado oficial por parte de la autoridad competente.
  • Revocatoria por no conformidades
    • Por no cumplir con el Cronograma de medidas correctivas presentado y aprobado por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.
    • Por el no cumplimiento de normativas específicas de los mercados de destino.
  • Revocatoria por Alertas Sanitarias
    • La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad tiene la potestad de revocar la habilitación al establecimiento en caso de existir Alertas Sanitarias no subsanadas en los plazos establecidos por cada Autoridad Competente y/o la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad

7. ¿Cómo se realiza el proceso de renovación de habilitación del establecimiento en los mercados internacionales?

La Autoridad Competente en el país de destino otorgará al establecimiento la habilitación para exportación de los productos registrados, el tiempo de vigencia será determinado por cada país.

Se recomienda iniciar el proceso de renovación 6 meses antes del vencimiento con la finalidad de completar el proceso oportunamente. Para el efecto se deberá remitir la solicitud de renovación a la SCI.

Consultas e inquietudes comunicarse a:

dpesantes@cna-ecuador.com
(593-4) 2683017 – 2682617 – 2682635 Ext. 128

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